lunes, 23 de noviembre de 2009

OBJECION DE CONCIENCIA

Según el Diccionario de la Real Academia Española el término “Conciencia” procede del latín y éste a su vez del griego, y se aplica a los siguientes significados:

  1. Propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta.
  2. Conocimiento reflexivo de las cosas.
  3. Actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto.
  4. Conocimiento interior del bien y del mal.
  5. Psicol. Acto psíquico por el que un sujeto se percibe a sí mismo en el mundo.

Integrando estas definiciones, denominaremos conciencia al juicio reflexivo por el que distinguimos interiormente el bien del mal, la actuación correcta de la incorrecta, la acción honesta de la deshonesta, la conducta ética y moral, de la inmoral y sin ética.

Es preciso considerar que la conciencia es un atributo del individuo y que el juicio sobre la bondad o maldad de una acción puede diferir entre personas. De hecho, esta percepción diversa se encuentra muy presente hoy en la sociedad. Así, mientras un individuo muestra una posición casi indiferente frente a cuestiones morales, otro reacciona de manera extremadamente sensible y escrupulosa.

Puede aceptarse sin embargo que, aún dentro de estas variantes, algunas obligaciones y deberes generales son aceptados de manera prácticamente general y conforman de hecho el convencimiento de muchas personas. Por eso, parece posible desarrollar una ética general que puede ser compartida y aceptada. De hecho, todas las sociedades se muestran convencidas de la existencia de normas éticas generales


FUENTE TEXTUAL DE : http://www.aceb.org/oc/oc.htm

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